Reconocimiento de títulos
El Centro Superior de Lenguas Modernas informa de la relación de títulos de acreditación de nivel adaptados al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, emitidos por otras entidades diferentes a la Universidad de Cádiz, que son admitidos a efectos administrativos como vía de acreditación oficial de nivel de dominio de lenguas extranjeras.
El listado de títulos publicado en esta sección, al que pueden acceder haciendo clic sobre cada uno de los idiomas que figuran más abajo, se trata de los certificados aceptados por la Universidad de Cádiz para la acreditación de lenguas extranjeras, y está basado en el Convenio de Colaboración de las Universidades Públicas Andaluzas sobre Acreditación de Lenguas Extranjeras. Igualmente, ha sido actualizado por la Comisión de Seguimiento del Convenio con fecha junio de 2024.
Los títulos aquí reflejados son válidos para acceder a los cursos de idiomas del CSLM de la lengua y el nivel inmediatamente posterior que dichos documentos certifiquen. Es necesario señalar, no obstante, que el reconocimiento de estos títulos como requisito académico, tales como las acreditaciones exigidas como condición de ingreso o egreso por las distintas titulaciones de grado y posgrados, es tramitado desde cada uno de los centros. Los interesados en solicitar el reconocimiento para estos fines deberán, por tanto, gestionar administrativamente el reconocimiento en su Secretaría, en la oficina de posgrado o en cualquier otra dependencia si procede. El CSLM actuará en estos casos como asesor para aquellos centros de la universidad que nos lo soliciten.
Aquellos certificados emitidos por instituciones oficiales que no figuren en este anexo y que reúnan las características del modelo aplicado por las universidades andaluzas podrán ser estudiados por las universidades a las que se solicita su reconocimiento para, en su caso, establecer su correspondencia con el MCERL.
Validez Indefinida: Todos los títulos de acreditación de idiomas aquí relacionados tendrán una validez indefinida a efectos de cumplimiento de requisitos lingüísticos en las universidades andaluzas.
Igualmente informamos que este listado es revisado anualmente, en función de lo que la Comisión de Política Lingüística de la Universidad de Cádiz o instancias superiores decidan.
Solo se aceptarán los certificados de exámenes organizados y realizados en un centro examinador acreditado, ya sean llevados a cabo de forma presencial u online. No serán aceptados los certificados que hayan sido realizados online o presencialmente que no cumplan esta condición.
EXENCIONES:
En cumplimiento del Convenio de Colaboración de la Universidades Públicas Andaluzas, suscrito por la Universidad de Cádiz, quedarán exentas de acreditar la competencia lingüística las personas que se encuentren en los siguientes casos, hasta el nivel especificado en cada uno de ellos:
- . Hasta un nivel C1 a quienes estén en posesión de una licenciatura de Filología en una lengua moderna extranjera, así como de Traducción (solo aplicable a la lengua B).
- . Hasta el nivel establecido en el plan de estudios correspondiente a quienes estén en posesión de un título de Grado del ámbito de las lenguas modernas extranjeras o la Traducción.
- . Hasta un nivel B2 en la lengua de instrucción correspondiente a quienes estén en posesión de un certificado de estudios de Bachillerato, o titulación afín conforme a sistemas educativos extranjeros (incluido el Bachillerato Internacional), impartidos en dicha lengua extranjera.
De igual modo, no se aplicará el requisito de acreditar un nivel B1 de competencia en una lengua extranjera para la obtención de aquellos títulos de Grado cuyo objeto principal de estudio sean las lenguas extranjeras (Filologías, Lenguas Modernas y Traducción).
En ningún caso la exención significa que se puedan emitir a petición de los interesados certificados acreditativos de competencia lingüística de los niveles mencionados.